Tipos de salarios en Colombia

Al momento de realizar una contratación y pagar nómina, por mencionar un ejemplo, es probable que des por sentado el significado del salario. Sin embargo, para el caso de Colombia, en el Código Sustantivo del Trabajo (CST) artículo 132, se consigna la existencia del salario en “diversas modalidades” las cuales son de alto impacto para tu empresa, ya que determinan el monto a pagar y la periodicidad del mismo, además de otros valores y condicionamientos que pueden llegar a afectar el flujo de caja y, en algunos casos, el bienestar personal de tu empleado.

  • Jornal es “el salario estipulado por días” (artículo 133, CST).
  • Salario mínimo “es el que todo trabajador tiene derecho a percibir para subvenir a sus necesidades normales y a las de su familia, en el orden material, moral y cultural.” (Capítulo II, artículo 145, CST). Como sabes, su valor se modifica anualmente y, aunque se puedan generar contratos por montos inferiores, constituye legalmente el valor mínimo necesario para cubrir los requerimientos del trabajador.
  • Salario en especie es toda aquella parte de la remuneración que recibe el trabajador, de manera ordinaria y permanente, que constituye (por lo general) una variedad tangible diferente al dinero moneda, como es el caso de la alimentación y vivienda. Este tipo de salario en particular presenta varios condicionantes: No puede conformar más del 50% del pago recibido por el empleado (dinero en papel moneda), cuando se trate del salario mínimo no puede sobrepasar el 30% del valor del mismo y, finalmente, no se debe confundir “salario en especie” con elementos como propinas y uniformes.
    Para aclarar en qué momento hace presencia esta modalidad de pago se indica que el salario en especie “debe valorarse expresamente en todo contrato de trabajo”.
  • Salario por obra hace referencia al pago que corresponde a una labor definida, en la cual no hay un periodo de tiempo establecido, pero si un objetivo claro a realizar por parte del trabajador.
  • Salario integral es la modalidad en la cual el pago comprende 10 salarios mínimos legales vigentes (SMMLV) más la carga prestacional que corresponde a un 30% adicional, o sea que dicho pago ostenta un valor que llega a los 13 SMMLV. Como lo indica el CST, en el segundo numeral del artículo 132“valdrá la estipulación escrita de un salario que además de retribuir el trabajo ordinario, compense de antemano el valor de prestaciones, recargos y beneficios tales como el correspondiente al trabajo nocturno, extraordinario o al dominical y festivo, el de primas legales, extralegales, las cesantías y sus intereses, subsidios y suministros en especie; y, en general, las que se incluyan en dicha estipulación, excepto las vacaciones”. Este sueldo tiene un carácter mensual y suele presentarse en altos cargos administrativos.
  • Salario fijo es la expresión que se usa para denotar que el pago tiene un valor establecido y no está destinado a variar mensualmente, se puede decir entonces que la mayoría de los salarios tiene una naturaleza fija, indistinto del posible aumento anual, la duración del contrato y el pago de horas extra.
  • Salario variable es aquel que tiene un valor diferente en cada periodo de pago o, dicho de manera simple, cuando no se trate de remuneración fija (como sucede en el pago de tareas y unidad de obra) este se encuentra establecido en el artículo 176 del CST.  Es importante destacar que este salario presenta, entre otros, variaciones en la remuneración por vacaciones, en ese sentido la liquidación por cesantías se debe hacer teniendo en cuenta el valor promedio del salario en el último año. Para dar un ejemplo claro, el salario variable es aquel en el cual tu trabajador recibe un monto diferente cada mes debido a ganancias por comisiones.
  • Salario básico denota simplemente el monto que recibe tu empleado de manera mensual y constante, sin tener en cuenta pago de horas extra, recargos nocturnos, dominicales, festivos, primas, liquidaciones o algún tipo de descuento por faltas no justificadas.

A lo anterior vamos a añadir que, de manera frecuente, se usa la expresión salario básico para denotar salario mínimo, también que muchas personas indican “salario integral” para hacer referencia al salario mínimo más las prestaciones sociales y auxilio de transporte, siendo ambos casos expresiones erróneas que pueden llevar a confusiones. Te sugerimos tener cuidado con esto al interior de tu empresa, de modo que no llegues a desencuentros con tus empleados por un tecnicismo mal utilizado.

Para concluir, te invitamos a estar actualizado en el tema legislativo y fiscal, pues esto te permite a ti y a tu empresa realizar el pago de nómina como se exige por la ley.





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