¿Quién debe implementar la facturación electrónica?

Según el Decreto 2242 de 2015, en su artículo 10°: “los seleccionados obligados a facturar electrónicamente entrarán en vigencia en un plazo no inferior a tres (3) meses después de su publicación en el Diario oficial, lo anterior, sin perjuicio del plazo adicional de tres (3) meses que otorga el artículo 684-2 del Estatuto Tributario para que la DIAN pueda hacer exigible la facturación electrónica.” Pero entonces ¿quién debe implementar la facturación electrónica?, ¿cómo puedes saber si tú empresa, o tú, se encuentra en la obligación de acogerse? Hay, actualmente, tres diferentes perfiles para ubicar a quienes ingresan en esta dinámica:

  • Perfil 1: las personas, sean naturales o jurídicas, que según el Estatuto Tributario se encuentran en la obligación de facturar y hayan sido seleccionadas por la DIAN para hacerlo electrónicamente.
  • Perfil 2: las personas, sean naturales o jurídicas, que según el Estatuto Tributario se encuentran en la obligación de facturar y aun no hayan sido seleccionadas por la DIAN para hacerlo electrónicamente, es decir, que quieran hacerlo de manera voluntaria.
  • Perfil 3: las personas, sean naturales o jurídicas, que según el Estatuto Tributario (y otro tipo de decretos) no se encuentran en la obligación de facturar y decidan iniciar el proceso de manera voluntaria.

Es decir, dentro de las personas (naturales o jurídicas) que deben facturar, en primera media deberán atender quienes ya fueron llamados al uso del medio electrónico por la Dian, esto quiere decir que hay dos tipos de perfiles con obligatoriedad y uno tiene un plazo inferior al otro para dar comienzo al proceso.

Ahora bien, es importante tener en cuenta que el perfil en el cual están los voluntarios (es decir, que no tienen obligación de facturar, pero quieren hacerlo y, de paso, implementar la facturación electrónica) tienen reglas por cumplir, dispondrán de 3 meses para realizar las pruebas de habilitación de su sistema con la DIAN, y luego de pasar esta etapa (con todo como se requiere) tendrán 3 meses más de plazo para iniciar la facturación electrónica como tal, es decir, los mismos tiempos se aplican a los tres perfiles.

Sin embargo, el perfil voluntario no podrá retractarse del uso de la facturación electrónica una vez está en marcha. En otras palabras, cualquier persona, natural o jurídica, puede elegir la nueva facturación y hacerlo con la solución tecnológica que escoja (sea que las adquiera, desarrolle o contrate con un proveedor tecnológico) siempre en cuando esté autorizado por la DIAN, pero, una vez esté facturando electrónicamente sólo podrá volver a facturar por papel, o talonario, como contingencia a una situación de problemas técnicos o de conectividad.





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